Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
El Gobierno ha aprobado una ayuda para financiar reformas de accesibilidad en la vivienda habitual de personas mayores o con discapacidad. Te explicamos quién puede pedirla, cómo se tramita en Andalucía y qué documentos hacen falta — y nos encargamos de prepararlos por ti.
Qué es exactamente
La ayuda se recoge en el Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, dentro del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Su objetivo es financiar obras de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en viviendas habituales donde vive una persona mayor de 65 años o una persona con discapacidad reconocida, para que puedan seguir viviendo en su casa con seguridad.
El importe no es fijo: varía según el tipo de actuación y la situación de quien vive en la vivienda. Puede combinarse con otras obras de rehabilitación, seguridad, habitabilidad o eficiencia energética dentro del mismo proyecto.
Para obras de accesibilidad en la vivienda habitual.
Cuando hay una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
Cuando se acredita una situación de accesibilidad universal en la vivienda.
Requisitos
El Real Decreto marca el importe y el marco estatal, pero quien gestiona, publica la convocatoria y resuelve las solicitudes es la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, dentro del Plan Vive Andalucía. No se pide directamente al Gobierno central.
Cómo se pide
Antigüedad del edificio, si es vivienda habitual y si hay una persona mayor o con discapacidad reconocida en el hogar.
Hay que describir con detalle las obras de accesibilidad (rampa, baño adaptado, ascensor...) y su coste. Este documento lo puede preparar la empresa que va a ejecutar la reforma.
Libro del Edificio Existente (o informe equivalente), certificado de discapacidad si aplica, y estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
Dentro del Plan Vive Andalucía, respetando los plazos de la convocatoria vigente.
Una vez concedida, se ejecuta la reforma y se presenta la justificación con las facturas correspondientes.
Es la parte que más frena a la gente: saber qué obras exactas se pueden incluir y tener el presupuesto listo para presentar. En la visita técnica valoramos tu vivienda, te decimos si cumples los requisitos y preparamos la documentación para que solo tengas que presentarla.
Preguntas frecuentes
Es una subvención del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026, de 22 de abril) para financiar obras de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda habitual: hasta 18.000€ con carácter general, hasta 20.500€ si hay una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, y hasta 22.000€ cuando se acredita una situación de accesibilidad universal.
Está pensada para viviendas habituales, normalmente construidas antes de 2006, en las que resida una persona mayor de 65 años o una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Las segundas residencias y las viviendas turísticas quedan fuera del cálculo de esta ayuda. Los requisitos exactos de renta y convocatoria los fija la Junta de Andalucía.
El Real Decreto establece el marco estatal, pero quien gestiona y resuelve las solicitudes es la comunidad autónoma. En Andalucía se tramita a través de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, dentro del Plan Vive Andalucía, no directamente con la administración central.
Habitualmente se pide el Libro del Edificio Existente (o informe equivalente del estado del inmueble), un informe o proyecto técnico que describa las obras de accesibilidad a realizar, un presupuesto detallado de la actuación y estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El informe técnico y el presupuesto los puede preparar la propia empresa que va a ejecutar la reforma.
Instalación de ascensor, plataformas elevadoras o salvaescaleras, construcción de rampas, eliminación de escalones, puertas automáticas o más anchas, y adaptación de baños para movilidad reducida. En un edificio de varias viviendas puede solicitarla la comunidad de propietarios; en vivienda unifamiliar, el propietario.
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